La siguiente es la estructura del SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
Cada uno de estos sistemas tiene su propia legislación, sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo.
Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP): es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes, que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Características del Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP):
1. El Sistema está dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
2. Las entidades administradoras (ARP) del Sistema General de Riesgos Profesionales, tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo
3. Todos los empleadores deben afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales.
4. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
5. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se originen cuando su empleado sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
6. La selección por parte del empleador de la Aseguradora de Riesgos Profesionales es libre y voluntaria.
7. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en la legislación Colombiana (Decreto 1295 de 1994).
8. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.
9. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones.
10. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.
11. Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendrá estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando sea necesario.
Estas características pretenden prevenir la ocurrencia de Accidentes de trabajo o la presencia de Enfermedades Profesionales; y en el caso de presentarse se paguen las prestaciones a las cuales tiene derecho el afiliado.
El Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP) está definido por 4 actores fundamentales para su funcionamiento: el estado, la administradora de riesgos profesionales o ARP, los empleadores y los empleados o trabajadores.
Objetivos del sistema de Riesgos Profesionales:
a. Establecer las actividades de promoción y prevención con tendencia a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo, que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar, frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o in- validez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
d. Fortalecer las actividades con tendencia a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL EN RIESGOS PROFESIONALES:
La prevención de los riesgos profesionales en el Sistema colombiano es responsabilidad del empleador. El empleador tiene la obligación de establecer y ejecutar de forma permanente el programa de salud ocupacional, dotar a los trabajadores de los elementos de protección personal idóneos para la realización de su labor y garantizar que las mismas se realicen en ambientes de trabajo saludables.
En el momento en que ocurre un accidente de trabajo o se diagnostica una enfermedad profesional, el Sistema General de Riesgos Profesionales, a través de la ARP, pone a disposición del empleado accidentado todos sus beneficios, pero si se comprueba que el empleador actúo con negligencia y no cumple con lo establecido en la Ley, puede tener una responsabilidad a cargo que puede ser de naturaleza civil, penal y/o administrativa.
El empleador debe proporcionar y mantener ambientes, condiciones de trabajo saludables y proteger la salud de los trabajadores de cualquier daño que se pueda producir por causa o con ocasión del trabajo.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL: puede ser contractual y extra-contractual, y estos dos tienen por objeto permitirle al sujeto que ha sufrido un daño obtener la reparación, dirigiéndose contra el que lo causó.
La responsabilidad civil implica la presencia de un sujeto que causa un daño (el cual está obligado a repararlo) y la presencia de un sujeto que lo sufre. La responsabilidad civil en Riesgos Profesionales busca la reparación plena de perjuicios por culpa patronal, en la ocurrencia del Accidente de Trabajo o la Enfermedad Profesional.
En la responsabilidad civil se reconocen los siguientes elementos:
1.Un hecho imputable.
2.Un daño.
3.La culpa del empleador.
4.Un nexo o relación causal.
Son fuente de responsabilidad la actitud culposa que se puede producir por:
- Imprudencia: La cual se presenta cuando se realiza un acto sin el debido cuidado, es actuar en forma desmesurada, apresurada e impulsiva, violando en forma activa las normas de cuidado que establece la prudencia y ocasionando un daño al trabajador.
- Negligencia: Es sinónimo de descuido, es hacer lo que no se debe, o dejar de hacer aquello que las circunstancias requieren que se haga y no se hace por pereza psíquica. La negligencia es una conducta omisiva, contraria a las normas que imponen un determinado cuidado, una acción realizada sin tomar las debidas precauciones.
- Impericia: Falta de experiencia, se presenta por falta de conocimientos básicos, en estos casos es obrar sin técnica, para la labor que desarrolla.
La culpa del empleador en el accidente o en la enfermedad profesional, puede ser clasificada en:
Activa: Cuando el empleado aporta elementos de juicio sobre la imprudencia, la negligencia o la impericia por parte del empleador.
Pasiva: Cuando el empleador no destruye la presunción de culpa, que pesa en su contra como deudor de la obligación de prevención y seguridad para con sus trabajadores establecidas en los artículos 56, 57 y 348 del CST; y el artículo 21 del decreto 1295 de 1994.
Cuando este tipo de responsabilidad se presenta, el monto de los perjuicios o daños no está estipulado y la indemnización es de acuerdo a lo que se logre probar. Esta responsabilidad no la asume la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), corresponde al empleador el pago de las respectivas indemnizaciones a que dé lugar. En estos casos la ARP, solo reconocerá las prestaciones correspondientes a lo estipulado, sin que esto afecte ni tenga relación con la indemnización que se derive de esta responsabilidad.
En la clase de daños que se puede generar a un trabajador por un ATEP (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional), se encuentran:
DAÑO EMERGENTE: es la destrucción o pérdida material de los bienes, lo que se traduce en una disminución patrimonial para la persona que lo sufre, en resumen son los recursos económicos que egresan o salen del patrimonio del trabajador o su familia para atender las consecuencias derivadas del daño que les ha producido la ocu- rrencia del ATEP.
LUCRO CESANTE: debido al ATEP, el trabajador y sus beneficiarios tendrán una disminución del aumento patrimonial, de- bido a que no se encuentra en condiciones de producir, dejando de ingresar una determinada suma de dinero.
DOLO: la conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. Está integrado entonces por dos elementos:
1. Un elemento cognitivo, es decir tiene conocimiento de que va realizar un delito.
2. Un elemento volitivo, entendido como la voluntad de realizar el delito.
Hay tambien conducta dolosa cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar. Puede ser de forma directa o indirecta.
1. Dolo directo: Hay correspondencia entre la voluntad del agente y el resultado de su conducta.
2. Dolo indirecto: Cuando el resultado, no es deseado explícitamente por el actor pero aparece ligado al evento directamente deseado.
3. Dolo de lesión: Se presenta cuando la consecuencia de la conducta solamente es haber puesto en peligro la empresa.
4. Dolo de peligro: Cuando el agente desea la realización de la conducta que destruye o altere el bien jurídico legalmente tutelado.
5. Dolo de ímpetu:Cuando el actuar del agente es una respuesta emocional, no manejada intempestiva en la que el estado anímico del agente juega un importante papel.
6. Dolo de propósito: Se presenta cuando entre el resultado final de la conducta y el inicio de la idea ha pasado un tiempo durante el cual el agente persevera en hacer el daño.
La conducta del responsable, puede provocar al afectado daño a la integridad física o la muerte, si esto ocurre y comprueba el dolo o la culpa, las conductas punibles son:
1. HOMICIDIO: El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. (Artículo 103. Del Código Penal).
2. LESIONES: El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes. (Artículo 111 del Código Penal).
Para el Sistema Penal, si la persona que sufre el ATEP queda viva y según el daño ocasionado, las consecuencias de la conducta del infractor pueden ser cárcel y multas de acuerdo a lo que dicte la ley.
Los diferentes actores del SGRP, pueden incurrir en hechos que pueden generar sanciones, las cuales pueden ser:
1. PARA EL EMPLEADOR:
- No afiliar a sus trabajadores: en el momento de ingresar el trabajador, debe ser afiliado a la ARP. Esto puede generar una multa de hasta 500 SMLMV.
- No realizar el pago de la cotización oportunamente: el cancelar los aportes atrasados no exonera al empleador de asumir las prestaciones sociales generadas de los riesgos profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o del decreto 1772 de 1994.
- Cotizar sobre porcentajes menores a los reales, o no informar a la ARP los cambios que puedan afectar la cotización, o cambios de lugar de trabajo del trabajador.
- Incumplimiento de lo estipulado por el Ministerio de Protección Social y/o la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales.
2.PARA EL TRABAJADOR:
- Incumplimiento a las medidas de seguridad estipuladas por el empleador.
sábado, 30 de enero de 2016
BIOSEGURIDAD - DECRETOS, LEYES Y RESOLUCIONES MAS IMPORTANTES
De acuerdo a solicitud de varios de nuestros lectores queremos facilitarles los decretos, resoluciones y leyes mas relevantes para tener en cuenta cuando de Bioseguridad queremos tratar:
Están colgados en la siguiente dirección:
http://distribucionesltda.wix.com/imagenysalud
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